Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 18 de febrero de 2016
¿Es posible levantar los embargos sobre las cuentas bancarias que se hayan decretado con anterioridad a la declaración de concurso?
Éste es el supuesto que resuelve la sentencia que comentamos y que resuelve favorablemente con una creativa interpretación de la normativa en juego.
La sentencia ya aporta una reflexión interesante en cuanto aclara inicialmente que los ingresos derivados de actividades económicas son asimilables a los salarios y, en consecuencia, aplicando el mismo régimen de inembargabilidad de salarios.
“Segundo. El carácter inembargable de los ingresos derivados de actividades económicas autónomas
Con arreglo al art 76 LC constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, con la excepción de aquellos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables, y el tratamiento específico de buques y aeronaves.
Quedan, pues, excluidos de la masa activa, los activos patrimoniales inembargables, tratándose de una norma en blanco que debemos completar con los art 605, 606, 607 y 608 LEC que regulan en qué casos y extensión se pueden embargar bienes y derechos de un deudor, aplicables, pues, en el proceso concursal por remisión del art 76LC
En concreto, y por lo que aquí interesa, el artículo 607 LEC declara que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI, en adelante), y para los que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la escala que aparece en el apartado 2 del precepto, que en su apartado 6 preceptúa:» Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.»
Vemos, pues, que la norma procesal civil acuerda la inembargabilidad hasta el tope de una cuantía máxima de los ingresos derivados del trabajo, no solo por cuenta ajena, derivado de una relación laboral o funcionarial, sino también el procedente de actividades por cuenta propia, como pueden ser los profesionales liberales y autónomos, entre ellos, los agrícolas (…) En segundo lugar, dada su conexión sistemática con los sueldos y salarios y la finalidad de la norma antes reseñada, la doctrina enfatiza que la extensión del art 607.6 LEC se refiere a aquellos rendimientos de actividades profesionales, industriales, agrarias, etc., a condición de que el deudor ejecutado aplique su trabajo en las mismas, y no se limite a ser el titular de los medios de producción. Dicho de otra manera, se trata de ingresos de aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo o relación administrativa”
Tras aclarar que los ingresos derivados de actividades económicas y profesionales se asimilan a sueldos y salarios, la sentencia plantea que, pese a que las cuentas corrientes no están sujetas a estos límites de inembargabilidad y, en principio, serían totalmente embargables, se ha de estar a la naturaleza del dinero ahí depositado, de suerte que, “cuando el deudor pruebe que la cuenta sobre la que se hace la traba, se emplea como medio de cobro de la pensión, sin otras fuentes de ingresos,… en tal caso el efectivo existente en la cuenta no debe ser considerado como un saldo en cuenta corriente, y sí como sueldo o parte de él, y atendiendo a la finalidad de la norma, que fácilmente en otro caso podría verse defraudada, debe tener la consideración de salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, a los efectos del articulo 607.1 LEC «.
En consecuencia, de la sentencia transcrita no cabe otra cosa que entender que los embargos practicados sobre cuentas del concursado, en la medida en que se cumplan los requisitos indicados, deberán ser alzados por el juzgado y, lo que quizás sea más relevante, en la medida que tienen consideración de inembargables, deberían quedar fuera de la masa activa por la textual aplicación del artículo 76.2 LC