Es posible que por cualquier motivo personal puedas comenzar a acumular deudas. Un divorcio, una jubilación o la pérdida de un trabajo son situaciones muy comunes que pueden provocarte una crisis financiera.
Este tipo de crisis puede llevarte a una situación de insolvencia temporal o definitiva en la que no puedas hacerte cargo de pagos como hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito a pesar de que vendas todos tus bienes.
Los recibos impagados se van acumulando y es cuando tus deudas empiezan a crecer. ¿Sabías que puedes deshacerte de tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Hoy te contamos cómo, ¡no te lo pierdas!
Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad
Esta Ley entró en vigor en el año 2015 bajo el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social pasando muy desapercibida entre los deudores.
Mediante esta ley se trata a las personas físicas con deudas como si fueran empresas; es decir, que pueden declararse en concurso (lo que antiguamente era una quiebra), al igual que lo hace una empresa, y suspender los pagos.
Después de esta declaración, una empresa pacta un plan de pagos con sus acreedores o bien desaparece; en el caso de la persona física, esta sigue existiendo, bien habiendo alcanzado un acuerdo con los acreedores, bien sin deudas.
Esta ley nació con el objetivo de socializar los efectos de la crisis económica y evitar que las personas físicas con deudas quedasen excluidas del tráfico financiero del país.
Se pretende darles a estas personas la posibilidad de volver a rehacer su vida profesional o laboral, incluso realizando nuevos emprendimientos, sin que tengan que cargar con unas deudas que no van a poder solventar.
Qué tipo de deudas se pueden eliminar
El tipo de deudas que se pueden solventar mediante la Ley de la Segunda Oportunidad son dos: totalmente, las que provienen de entidades privadas y, parcialmente, las que son de organismos públicos (Hacienda o Seguridad Social).
Para eliminar las deudas, como hemos dicho, deberás someterte a un concurso de acreedores de personas físicas, tras haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con ellos.
En el caso de que tus deudas sean de empresas privadas como bancos u otro tipo de entidades financieras, el procedimiento será más ágil.
Si la deuda proviene de créditos con entidades públicas, el proceso puede durar hasta 5 años y se acordará un plan de pagos que no devengará intereses.
En cualquier caso, durante la tramitación del procedimiento se suspende la obligación de pagar a los acreedores y éstos no pueden embargar al deudor.
Cuánta deuda puedo solventar
La ley establece un máximo de cinco millones de euros pero no pone ningún mínimo. No obstante, para importes muy pequeños está desaconsejado acogerse a esta ley, pero cada caso tendrá que ser estudiado detenidamente.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Para que puedas declararte en situación de concurso de acre y que se eliminen los procedimientos de embargo contra ti tendrás que cumplir una serie de requisitos.
- Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, por falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años previos a la solicitud de acogimiento a esta ley.
- No haber conseguido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores en los últimos cinco años, ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declarado en concurso de acreedores.
Qué ocurre con la presentación del procedimiento de segunda oportunidad y tras la declaración de concurso de acreedores
Lo que ocurre de forma inmediata después de acogerse a esta ley es que se paralizan los procesos judiciales contra el deudor y la ejecución de los bienes en trámite. Además, se interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados y se suspenden los embargos.
Una vez efectuada la comprobación en el concurso de que la persona física no puede pagar la deuda, la siguiente fase consiste se designa un mediador que propone un plan de pagos de las deudas en el cual se pueden aplazar las mismas, sin devengar interés, hasta un máximo de 10 años, y reducirse en determinado porcentaje.
De no ser aceptado el plan de pagos, se presente un concurso consecutivo de liquidación (salvo en el caso de deudores empresarios o autónomos, en cuyo caso puede ser de continuación de la actividad)
En la fase de liquidación del concurso, es donde entra en juego la exoneración del pasivo insatisfecho. Cumpliéndose determinados requisitos, se perdonan todas las deudas que no se hayan podido pagar, excepto las deudas con administraciones públicas, que se someterán a un plan de pagos a lo largo de 5 años, a excepción que pueda pagarse el 50% de las mismas en un solo plazo.
Si este plan de pagos resulta incumplido porque la persona sigue sin recursos, también puede solicitarse la eliminación de las deudas en determinados supuestos.
Cómo puedo eliminar mis deudas
Desde Desendéudate vamos a estudiar tu caso detenidamente para poder ofrecerte todas las alternativas disponibles que pueden, o no, incluir la solicitud del procedimiento de segunda oportunidad.
Nuestro objetivo es resolver tu situación económica y tus deudas, detener, en su caso, todos los procesos de embargo contra tus bienes y ayudarte a que puedas empezar de cero en tu situación económica.
Ponte en contacto con nosotros y pregúntanos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte. ¡Te esperamos!
Tengo un sobre endeudamiento. Gano 1700 euros y pago más del triple. No tengo bienes, solo 1 coche que necesito para ir a trabajar. Podría acogerme a la ley de Segunda oportunidad?yo quiero pagar pero no quiero que me embarguen la nómina. Se podría negociar un plan de pagos?
Buenos días Silvia,
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad desde el punto de vista económico cumple los requisitos; desde el punto de vista jurídico, habríamos de comentarlo personalmente, ya que hay unos requisitos de acceso y, acumuladamente, unos requisitos para que fuese estimada una eventual solicitud de exoneración de pasivo (deudas que no pueda pagar)
Si evaluada su situación, puede acogerse ley de segunda oportunidad, para saber si un plan de pagos es viable (es la mejor de las soluciones) necesitamos más datos.
En primer lugar, su estructura de gastos, respecto de los ingresos, para saber de qué margen disponemos para ofrecer a los acreedores (qué plan de pagos podemos proponer).
En segundo lugar, la configuración del pasivo (deudas); es decir, qué debemos y a quien debemos. En la medida que para que nos aprueben un plan de pagos necesitamos ciertas mayorías, hemos de saber con qué acreedores cubrimos esas mayorías y, además, si los acreedores que necesitamos para aprobar un acuerdo de pagos, son de los que, por nuestra experiencia, acostumbran a aprobarlos o, por el contrario, reacios a aprobarlos.
Si quiere que hagamos una valoración personal, quedamos a su disposición en el email info@desendeudate.com o al teléfono 931389455..
gracias por su consulta
Un articulo muy interesante. Gracias por la información. Reciba un cordial saludo.