Comentario al Auto del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, de 1 de octubre de 2015 sobre conclusión de concurso de acreedores

Éste es un auto que plantea una cuestión trascendental en los concursos de acreedores de personas físicas, en los que se interese la exoneración de deuda pendiente. Así es, en el concurso consecutivo que sigue al intento de un acuerdo extrajudicial de pagos (así es como se denomina al concurso de acreedores creado por la ley de segunda oportunidad), la fórmula más habitual de conclusión del concurso y que habilita la posibilidad de exoneración de deuda es cuando no hay suficientes bienes para pagar los créditos contra la masa, que son los gastos propios del concurso.

La clave del auto radica en que el juez acuerda la conclusión del concurso y la exoneración pese a que el concursado cobra un sueldo mensual de unos 2.500 €, bastante superior al mínimo inembargable. En teoría, siendo así, técnicamente no existe insuficiencia de bienes, ya que la parte embargable del sueldo constituye un bien. El concurso podría, pues, eternizarse, en tanto que mientras que el concursado perciba sueldo, existirán bienes que liquidar.

Pues bien, el auto comentado lo que hace es concluir el concurso, aun existiendo una parte de salario embargable y, en consecuencia, activos que liquidar. Y justifica su decisión en los siguientes argumentos:

“3. En el auto de declaración de concurso se estableció en la parte dispositiva que el concurso debía ser concluido por falta de activos para hacer frente al pago de los créditos. Ciertamente el deudor dispone de unos ingresos mensuales recurrentes superiores al mínimo legal inembargable conforme al artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; aplicados los criterios de dicho precepto el deudor dispondría de 868’06 euros mensuales que serían embargables. Aplicando esa cantidad a la deuda reconocida – 145.415’22 euros según informa el administrador concursal – determinaría que habría de destinar catorce años al pago total de las deudas. Los acreedores o bien no han acudido a la reunión que hubiera permitido el acuerdo extrajudicial de pagos o bien han anunciado su oposición a cualquier acuerdo. Esta circunstancia abocó al deudor a la liquidación concursal.

4. El plazo de catorce años para el pago de las deudas conforme a esos ingresos recurrentes superaría ampliamente los criterios de duración de las liquidaciones concursales. De ahí que se optara desde el auto de declaración por la conclusión del concurso permitiendo al deudor aplicar sus ingresos al pago de aumentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración de concurso.»

https://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_acreedores

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