Comentario al Auto del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, de 1 de octubre de 2015 sobre conclusión de concurso de acreedores
Éste es un auto que plantea una cuestión trascendental en los concursos de acreedores de personas físicas, en los que se interese la exoneración de deuda pendiente. Así es, en el concurso consecutivo que sigue al intento de un acuerdo extrajudicial de pagos (así es como se denomina al concurso de acreedores creado por la ley de segunda oportunidad), la fórmula más habitual de conclusión del concurso y que habilita la posibilidad de exoneración de deuda es cuando no hay suficientes bienes para pagar los créditos contra la masa, que son los gastos propios del concurso.
La clave del auto radica en que el juez acuerda la conclusión del concurso y la exoneración pese a que el concursado cobra un sueldo mensual de unos 2.500 €, bastante superior al mínimo inembargable. En teoría, siendo así, técnicamente no existe insuficiencia de bienes, ya que la parte embargable del sueldo constituye un bien. El concurso podría, pues, eternizarse, en tanto que mientras que el concursado perciba sueldo, existirán bienes que liquidar.
Pues bien, el auto comentado lo que hace es concluir el concurso, aun existiendo una parte de salario embargable y, en consecuencia, activos que liquidar. Y justifica su decisión en los siguientes argumentos:
“3. En el auto de declaración de concurso se estableció en la parte dispositiva que el concurso debía ser concluido por falta de activos para hacer frente al pago de los créditos. Ciertamente el deudor dispone de unos ingresos mensuales recurrentes superiores al mínimo legal inembargable conforme al artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; aplicados los criterios de dicho precepto el deudor dispondría de 868’06 euros mensuales que serían embargables. Aplicando esa cantidad a la deuda reconocida – 145.415’22 euros según informa el administrador concursal – determinaría que habría de destinar catorce años al pago total de las deudas. Los acreedores o bien no han acudido a la reunión que hubiera permitido el acuerdo extrajudicial de pagos o bien han anunciado su oposición a cualquier acuerdo. Esta circunstancia abocó al deudor a la liquidación concursal.
4. El plazo de catorce años para el pago de las deudas conforme a esos ingresos recurrentes superaría ampliamente los criterios de duración de las liquidaciones concursales. De ahí que se optara desde el auto de declaración por la conclusión del concurso permitiendo al deudor aplicar sus ingresos al pago de aumentos y obligaciones familiares posteriores a la declaración de concurso.»
https://es.wikipedia.org/wiki/Concurso_de_acreedores
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Buenísimo el articulo. Reciba un cordial saludo.
Buenas noches
Estoy en concurso por la ley de la segunda oportunidad, mi sueldo es de 1430e y tengo un hijo a mi cargo, el padre no me ha pasado nunca la pensión alimenticia, el abogado concursal me retiene 430e mensuales por lo que tengo para vivir mi hijo y yo 1000e., esto es así?
Buenos días Julia, el administrador concursal, entre sus funciones, tiene la de intervenirle sus cuentas bancarias en interés del concurso; en tanto los saldos bancarios conforman parte del activo del concurso.
Ahora bien, según el artículo 76.2 LC, los bienes inembargables no forman parte de la masa activa, con lo que aquella parte de los ingresos que sean inembargables no deberían ser intervenidos. En el artículo 607 LEC encontramos la escala para determinar el salario inembargable: en síntesis, el salario mínimo interprofesional es inembargable, y hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se puede embargar el 30%). (el salario mínimo eera 900 € hasta el día 5 de febrero, que pasó a 950€). En consecuencia, salvo error material en el cálculo, deberían retenerle unos 160 €.
Cuestión diferente, es como defender dicha norma frente al administrador concursal, lo cual dependerá de la habilidad de su abogado.
Este artículo que publicamos podrá ser de su interés, pues está relacionado con la cuestión que nos plantea.
https://desendeudate.com/derecho-alimentos-concurso/
Gracias por su consulta
Buenas noches
Muchisimas gracias, vi hoy la respuesta.
Yo lo hablé con mi abogado cuando empezó a retener los 430e y me dijo que era lo mejor que podía conseguirme.
Osea estoy en peor situación, hoy por hoy pienso que debí dejar que me fuesen embargado los acreedores y no entrar en la Ley de segunda oportunidad, casi cuatro años desde que empecé!!
Un saludo, gracias
Julia,
Le comento porque dice cosas muy interesantes.
Puede ser cierto lo que dice su abogado pues, aunque parezca mentira, no todo administrador concursal conoce suficientemente la ley. También es cierto que el juzgado sí que puede hacer algo si el abogado presenta un escrito haciendo valer la ley.
Por lo que respecta a las cantidades que le retienen, piense que éstas le deben ser reintegradas cuando concluya el concurso (técnicamente, deben permanecer en la cuenta y lo que se le reintegra es la disposición sobre esa cuenta). En consecuencia, usted no debería perderlas.
Dice usted que sería mejor haberse dejado embargar por los acreedores, pues sí o no, depende de las circunstancias. Las desventajas de ello es que la deuda nunca deja de crecer. Puede ser interesante en determinados casos; De hecho, depende de las circunstancias nosotros mismos lo planteamos.
Por último, señala usted que lleva 4 años en el proceso. Siendo demasiado tiempo sepa que la duración no es mucho menor y, en muy pocos casos, un año, tal y como se viene publicitando en la mayoría de foros.