Identificar nuestra deuda, primer paso para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Fusiones de bancos, ventas de deudas a fondos de inversión, firma de documentos que encubren avales. Cada vez es más común que se presenten en el despacho personas que quieren acceder a la segunda oportunidad pero que no saben qué deuda tienen ni con quien la tienen. Es importante saber identificar la deuda.

El acceso a la Ley de segunda oportunidad no es una cuestión tan simple como «rellenar formularios» como hay quien parece pretender hacer creer.

Es vital, para acceder a la ley de segunda oportunidad y poder liberarse de la deuda, el identificar exactamente qué deuda tenemos y con quien la tenemos. Y ello no solo por ubicar nuestra exacta situación económica, sino también porque es imprescindible para acceder a la ley de segunda oportunidad, en tanto:

1.- Omitir alguna deuda, si es importante, puede incidir en la culpabilidad del concurso y hacer imposible la liberación de deudas, ya que uno de los motivos de culpabilidad es el engaño en la documentación presentada.

2.- El acuerdo extrajudicial de pagos vincula a todos los acreedores que lo han firmado, pero no a los que no han aceptado que pueden dinamitar todo nuestro esfuerzo.

3.- Puede ser cuestionable si la exoneración del pasivo insatisfecho «perdón de la deuda que no se puede pagar», alcanza a todas las deudas o solo a las que constan en el procedimiento de segunda oportunidad, pero lo que es indudable es que el artículo 178 bis 7, a) de la Ley Concursal permite al acreedor solicitar del juez la revocación del «perdón» siempre que el deudor «incurriese en alguna de las circunstancias que hubiese impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho». Esto es, por ejemplo, que el concurso hubiese sido declarado culpable por haber engañado en los acreedores y deudas presentados en el formulario.

Pero ¿Y cómo sé qué deuda tengo?
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