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Como ha sido publicitado a bombo y platillo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 regula, en sus artículos 7 a 16, la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios, durante el periodo que dure el estado de alarma, a personas que entren en su ámbito de aplicación.

Como casi siempre, toda norma que se anuncia voluntariosa y protectora del ciudadano acostumbra a desvanecerse en un «predicar y no dar trigo», y la moratoria que comentamos no va a ser menos y va a tener un alcance mucho más limitado del que podría suponerse.

Los requisitos para acceder a ella son:

REQUISITOS BÁSICOS PARA ACOGERSE A LA MORATORIA DEL PAGO DE HIPOTECAS DURANTE EL PERIODO DE ALARMA (COVID 19)

1.- En primer lugar, que se trate de hipoteca sobre vivienda habitual.

2.- En segundo lugar:

a) Para los trabajadores por cuenta ajena, pasar a situación de desempleo, por efecto del COVID-19.

b) Si se trata de autónomo o empresario individual, debe haber padecido una reducción de ingresos del 40%, también por efecto del COVID-19

REQUISITOS ECONÓMICOS

c) Que el conjunto de miembros de la unidad familiar no supere en mes anterior a solicitud de moratoria:

  • 3 veces el IPREM (esto es, 1,613,52 €);
  • 4 veces (2,151,36€ ) si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante superior al 33%;
  • 5 veces ( 2,689,20€) si deudor tiene declarada discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

d) Dicho límite se incrementará en 53,78€ por cada hijo y persona mayor de 65 años que conviva con la familia; 80,68€ si la familia es monoparental.

e) Qué cuota hipotecaria, más gastos y suministros resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de unidad familiar.

f) Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos 1,3

PLAZO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN

Resuelto el jeroglífico y cumplidos los requisitos, el deudor tendrá hasta 15 días después del fin de la vigencia de Decreto de alarma para solicitar la moratoria, debiendo aplicarla la entidad acreedora en un plazo máximo de 15 días. De la lectura del artículo 13 no puede interpretarse otra cosa más que la obligación de la entidad financiera de acceder a la moratoria, en el caso de cumplirse los requisitos para ello.

Para más información puede llamar al 93 138 94 55 o escribirnos un correo electrónico a info@desendeudate.com