Comentario al Auto del Juzgado Mercantil 1 de Donostia, de 8 de septiembre de 2015 sobre Plan de pagos
Seguimos con las resoluciones judiciales que aplican la Ley de Segunda oportunidad. Hoy explicamos las conclusiones del Auto del Juzgado Mercantil 1 de Donostia, de 8 de septiembre de 2015, también relativo a la exoneración de pasivo insatisfecho. Este auto también accede a la exoneración de deudas y señala algunas cuestiones interesantes.
En primer lugar establece que la exoneración del pasivo solo puede ser condicionada a la aprobación de un plan de pagos, al no haberse presentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos. Este plan de pagos ha de ser del 25% de los créditos ordinarios, los créditos contra la masa (gastos del concurso) y los créditos privilegiados (hipotecas). El pago de estas deudas, se habrá de hacer en cinco años.
En segundo lugar, uno de los acreedores se opuso a la exoneración de deudas al considerar que no concurría buena fe. Sin embargo, para el juzgado, esta oposición a la buena fe es de forma genérica y sin acreditar que en los deudores concurra alguna de las circunstancias que impidan que puedan considerarse como deudor de buena fe.
Este auto deduce una conclusión muy interesante: La exoneración de parte o todos los créditos que se incluyen en el plan de pagos, implica cumplimiento de plan de pagos respecto de los créditos exonerados de los créditos sometidos a aplazamiento en cumplimiento de plan de pagos.