INTERPUESTO RECURSO ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA:

RECURSO CONTRA LA ORDEN que aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Ley segunda oportunidad.

Desde Desendeudate, hemos interpuesto ante el Ministerio de Justicia un recurso contra la Orden JUS/2831/2015, que aprueba el formulario normalizado para solicitar la designación de mediador concursal y que consideramos es ilegal.

Los argumentos que sostenemos es que entendemos que la norma y, en fin, el formulario normalizado aprobado en dicha norma, vulnera la Ley Concursal en lo concerniente a la regulación del régimen jurídico del acuerdo extrajudicial de pagos contenido en sus artículos 231 y ss. Y ello porque exige la aportación de documentos que no exige la Ley.

El artículo 231 de la Ley Concursal establece, únicamente, los siguientes requisitos e impedimentos para poder solicitar la designación de mediador concursal:

1.- Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

2.- Que en el caso de deudor persona natural empresario, se aporte el correspondiente balance.

3.- Que no se haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

4.- Que, dentro de los cinco últimos años, no se hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubiera obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado el deudor en concurso de acreedores.

5.- que no se esté negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Ningún otro requisito establece la Ley. Pero es que, además, la Exposición de motivos de La Ley que remite al formulario normalizado señala que pretende «contribuir a flexibilizar y simplificar los acuerdos extrajudiciales de pago y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad»

El resultado, sin embargo, es el contrario, pues el formulario acaba estableciendo como requisito para ser admitido, la obligación de aportación de determinada documentación no exigida por la Ley, incurriendo en lo que se llama, vicio de ilegalidad. En particular, la deficiente redacción e indeterminación del formulario, lleva a que algunos notarios o el registrador mercantil exijan a la persona solicitante, no solo acreditar los requisitos de acceso al procedimiento, sino también acreditar los bienes que componen el inventario o los créditos, algo que la Ley no exige

Concretamente, el formulario obliga al deudor a aportar:

a) Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
b) Últimas tres nóminas percibidas.
c) Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
d) Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
e) En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
g) Certificado de pensión de jubilación.
h) Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
i) Certificados expedidos por la entidad financiera sobre sus cuentas corrientes o depósitos bancarios, fondos de inversión o similares
j) Certificados expedidos por la entidad financiera, capital mobiliario (acciones, obligaciones, préstamos, cuentas corrientes, depósitos financieros, seguros, arrendamiento de bienes muebles)
k) En relación con bienes inmuebles:
1) Certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad.
2) Escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

2.- Relativa a la lista de acreedores:
a) Original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca)
b) Relación de los contratos en vigor (debe acompañarse contrato original o copia fehaciente del mismo)
Curiosamente, el formulario no concreta qué contratos se deben aportar ¿los relativos a los créditos? ¿todos, incluyendo los que no se corresponden con acreedores?

En resumen, el formulario normalizado adoptado por el Ministerio de Justicia, bajo la pretendida voluntad de facilitar el acceso a la segunda oportunidad a las personas físicas, hace de peor condición al consumidor o pequeño autónomo o empresario solicitante de designación de mediador concursal que al solicitante de concurso voluntario; a quien únicamente se exigen los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ley Concursal.