1 de marzo de 2016 – Auto Jdo. Mercantil de Segovia
[toc]
A U T O
_
En la ciudad de Segovia, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
_
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. – En el presente procedimiento de concurso consecutivo necesario abreviado núm. 1141/2015 del que está conociendo este Juzgado de lo Mercantil respecto del deudor D. Daniel, en fecha de dos de febrero de dos mil dieciséis, la representación procesal del deudor presentó en la sección primera de este procedimiento escrito por el que solicitaba se autorizase judicialmente la percepción de alimentos con cargo a la masa activa dada la suspensión de sus facultades patrimoniales. De dicha petición se dio traslado a la administración concursal mediante providencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, que evacuando el traslado expresamente conferido ha presentado informe en fecha de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Dada cuenta por diligencia de ordenación de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, la sección tercera del presente procedimiento quedó en poder de SSª para dictar la resolución pertinente.
_
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- – Establece el artículo 47.1 de la Ley Concursal que «El concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibir alimentos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, siempre que en ella existan bienes bastantes para atender sus necesidades y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
_
Su cuantía y periodicidad serán, en caso de intervención, las que acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que autorice el juez, oídos el concursado y la administración concursal. En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos».
_
Habida cuenta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, según fue acordado en el mismo auto de declaración de concurso, procede acoger favorablemente la solicitud del deudor en los términos en que ha informado la administración concursal, es decir, establecer el derecho del deudor a percibir alimentos con cargo a la masa activa en cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional mensual, siempre que en la masa activa existan bienes bastantes para atender sus necesidades y las de su cónyuge.
_
Durante la tramitación del procedimiento concursal el deudor y la administración concursal podrán solicitar que se modifique la cuantía y la periodicidad de los alimentos que se fijan en esta resolución.
_
SEGUNDO.- – No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.
_
FALLO
DISPONGO: autorizar al deudor D. Daniel a que perciba alimentos en la cuantía y periodicidad establecidos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.
_
Durante la tramitación del procedimiento concursal el deudor y la administración concursal podrán solicitar que se modifique la cuantía y la periodicidad de los alimentos que se fijan en esta resolución.
_
No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución
_
Llévese la presente resolución la sección tercera del procedimiento concursal de su razón.
_
Notifíquese esta resolución haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición sin efectos suspensivos ante este Juzgado en plazo de cinco días hábiles previa constitución y pago del depósito y tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.
_
Así lo acuerda, manda y firma SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado lo Mercantil de Segovia. Doy fe.-
_
EL MAGISTRADO-JUEZ.EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
_
Fuente de suministro: Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: 40194470012016200001