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FACTOO – COOPERATIVAS DE FACTURACIÓN
Muchos son los freelancers que han recurrido a Factoo, una cooperativa que prometía poder facturar de manera legal sin tener que darse de alta como autónomo.
Fidelus Factu, que es como se llama la Cooperativa titular de la marca, fue descalificada como cooperativa por el Ministerio de Trabajo, al entenderse, que ejercía una actividad ilegal consistente en la simulación de relaciones laborales para posibilitar que emprendedores ejercieran su actividad sin darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadors Autónomos
En palabras de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social: “… Fidelus Factu, Sociedad Cooperativa, que es una empresa instrumental, cuya actividad ilícita, desde la vertiente de la relación jurídica de la seguridad social, se concreta en la simulación de relaciones de trabajo dependiente (bajo la forma de socios trabajadores) con la finalidad de tramitar periodos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de trabajadores que, en realidad, son trabajadores por cuenta propia, posibilitando así el incumplimiento por parte de estos socios trabajadores de las obligaciones de alta y cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.”
Fidelus Factu, que es como se llama la Cooperativa titular de la marca, a raíz de la descalificación, fue declarada en concurso de acreedores el pasado 6 de julio de 2018.
¿Y qué ha ocurrido con los cooperativistas – freelancers?
Pues lo que era previsible. Mientras que los ideólogos de la cooperativa de facturación declarada ilegal, se han ido de “rositas”, la multitud de freelancers afectados, no solo han perdido su única posibilidad de intentar percibir ingresos legalmente, sino que se ha visto obligados a enfrentar una nueva batalla. Seguridad Social les ha dado de alta y baja de oficio del Régimen de Trabajadores Autónomos, requiriéndoles para abonar las cuotas de autónomos por los meses que, supuestamente, habrían de haber estado dados de alta. Además de ello, los afectados se enfrentan al recargo del 35% por pago extemporáneo.
¿Y qué opciones les quedan a los cooperativistas?
Los afectados por las cooperativas tienen a su alcance hasta dos vías para defender sus intereses.
VIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
La primera opción es presentar un recurso, en primer lugar, administrativo y, en segundo lugar, judicial.
Supongo que te habrán explicado que hay dos fases: administrativa y judicial.
– El Recurso administrativo está condenado al fracaso y no es más que un trámite necesario para ir a la judicial.
– El recurso contencioso-administrativo, (judicial), a día de hoy ha acabado generando sentencias contradictorias, a favor del cooperativista, y de la Seguridad Social; aunque aquéllas sentencias que favorecen al cooperativista, son estimatorias a causa del error de la administración en no incorporar al expediente los datos del cooperativista.
Una segunda opción es simplemente pagar, mediante la solicitud de aplazamiento.
PAGO Y SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
Se tiene que solicitar en la Seguridad Social y, en caso de concederlo, el afectado tendrá que empezar a pagar inmediatamente, con los respectivos intereses. Además, hay que tener en cuenta el recargo del, hasta 35%, de la deuda que legalmente procedería imponer.
SEGUNDA OPORTUNIDAD
La segunda oportunidad es un procedimiento que permite a los consumidores y autónomos obtener la liberación de las deudas que no puedan satisfacer, con limitaciones para el caso de los créditos públicos. Este procedimiento consta de dos partes:
2.1. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Consiste en ir a un notario, a la Cámara de Comercio o Registro Mercantil, según los casos, y firmar una solicitud. El notario o Cámara o Registro designa mediador que puede hacer dos cosas:
- a) No aceptar la mediación: En casos como el de la mayoría de cooperativistas, la mayor parte, con ingresos inferiores al SMI es casi seguro que no aceptará.
En este caso se siguen nombrando mediadores hasta unos 5 máximo, para el caso de que no acepten los designados, sucesivamente. Si ningún mediador acepta se pasa directamente a 2.2. , fase de concurso.
- b) Aceptar: En este caso, se debe solicitar pedir el mismo aplazamiento que en 1.2., con la ventaja de que los afectados pueden ganar entre 6 y 8 meses de margen.
Si Seguridad Social acepta la solicitud de aplazamiento empezamos a pagar.
Si no la acepta se pasa a la fase de concurso consecutivo
2.2. CONCURSO CONSECUTIVO
Al concurso se llega si ningún mediador ha aceptado, o si, habiendo aceptado, no se ha aprobado aplazamiento de pagos por la Seguridad Social. En este punto lo normal es que ya hayan transcurrido 8 meses de plazo.
El concurso, que puede durar aproximadamente entre 6 meses y un año más, concluye con liquidación. En la mayor parte de los casos, no hay nada que liquidar, y se puede proceder a solicitar directamente la solicitud de exoneración de deudas.
La liberación del crédito de seguridad social, tiene un régimen especial que consiste en pagar el 50% en el acto de las cuotas de seguridad social, librándose del recargo, si lo hay, y del 50% restante de la deuda y los intereses; o, en segundo lugar, pagar el mismo importe mediante un aplazamiento en cinco años, (tal y como avala la reciente STS de 2 de julio de 2019.
El de la segunda oportunidad, es pues, la mejor de las opciones, para conseguir, en el mejor de los casos, liberarse de una parte de deuda y, en el peor de los casos, conseguir un aplazamiento sin intereses, que empieza a contar un año o un año y medio después del inicio del procedimiento.
Si alguna objeción puede ponerse a este procedimiento, es la posibilidad de embargo de la Seguridad Social. Solo se suspende la posibilidad de que la Seguridad Social embargue al cooperativista a partir de la Declaración de Concurso. Hasta ese momento, podrá practicar el embargo y, en caso de hacerlo, éste podrá mantenerse hasta el momento en el que se abra la fase de liquidación.
Lo importante, y más difícil, porque está sujeta a diversas vicisitudes, documentación, agenda de la notaría, número de mediadores designados, es que la tramitación sea ágil para llegar a la fase de concurso, antes de que la Tesorería General de la Seguridad Social haya practicado embargo alguno.
Si tienes más dudas sobre el tema ponte en contacto con nosotros y pregúntanos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarte. ¡Te esperamos!