Mecanismos de protección del deudor en la ejecución hipotecaria
Cuando una persona no puede pagar su hipoteca lo habitual es intentar negociar una dación en pago con la entidad financiera. En estos casos, en determinadas circunstancias (a la vista de sus condiciones económicas, normalmente), el banco, probablemente, accederá a la dación en pago.
También puede ocurrir que la entidad financiera venda como dación en pago algo que no es una dación en pago, mediante el simple expediente de decir que nos hace una dación en pago pero quedando una pequeña (o no tan pequeña) deuda. Eso, en realidad, es una artimaña para hacer pasar por dación en pago, una cesión de inmueble con condonación parcial de deuda. En una verdadera dación en pago el deudor se queda sin inmueble y sin deuda. Tan sencillo como eso.
Pero, ¿qué ocurre si el banco no se aviene a conceder la dación en pago, ni la “dación en pago” parcial? Lo más probable es que ejecute judicialmente la hipoteca (si no lo ha hecho ya). En este caso, ¿qué posibilidades tiene el deudor ejecutado?
Pues bien, en este caso la ley prevé unos mecanismos para proteger al deudor hipotecario incluso, favoreciendo una quita.
En primer lugar, porque según el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el banco ejecutante podrá adjudicarse la vivienda (siempre que se trate de la habitual) por el 70% del valor por el que ha salido a subasta
En segundo lugar, una vez ejecutada y adjudicada la vivienda habitual, si aún quede deuda pendiente:
- El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago.
- Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años.
3) En el supuesto de que se hubiera adjudicado la vivienda al banco ejecutante o en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, y éste, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.
En fin, en el caso de que después de la ejecución de la hipoteca sobre la vivienda habitual quede deuda pendiente de pago, el salario mínimo inembargable se incrementa, además en un 50% y un 30% más del salario mínimo interprofesional por cada miembro de la familia que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional
Buenas tardes
Mi caso es que el banco se quedó mi casa por el 50% del valor de la tasación (Aún siendo mi vivienda habitual)
Quedándome una deuda pendiente porque no alcanzó para saldar toda mi deuda.
Me hicieron un alquiler social de mi propia casa Y a los meses me llega una carta para decir que había pasado a ser de una agencia de esas que compran casas
Y que ellos me seguirían cobrando
Mi pregunta es :
Es legal que se venda por el 50% del valor de la tasación
Puedo acogerme a que han enajenado y mi deuda condona en el 50% ?
Gracias
Buenos días María,
No es normal que se haya adjudicado el banco la casa por un 50%, tratándose de vivienda habitual. En cualquier caso, la condición de vivienda habitual (de serlo a efectos hipotecarios) se debía haber defendido en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Respecto de la deuda hipotecaria residual, se podría llegar a cancelar por la vía de la segunda oportunidad, en tanto que la vía de la dación en pago obligatoria quedó vedada por ley
Confiamos haberte ayudado y quedamos a tu disposición en el teléfono 931389455