En este video te explicamos el riesgo de no tomar decisiones respecto de las deudas, como puede ser el embargo de la nómina o de las cuentas, la interposición de demandas, la inscripción en el ASNEF o RAI y el elevado incremento de intereses, entre otros.
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buenas noches tengo la nomina embarga me estan aplicando dos embargos a la vez uno se de que es y querria saber de que es el otro aparte de que me he informado y solo pueden aplicarme uno detras de otro pero nunca dos de golpe
Así es Noelia, solo pueden aplicarle un embargo y después el otro; para saber de que se trata tendrá que preguntárselo a la empresa que le paga la nómina
Hola, mi nombre es Joan.
He visto el video, y mi pregunta es si debo de hace años un prestamo personal del banco que se me concedio como segunda hipoteca, que luego resulto prestamo personal, bien me estan embargando la nomina con referencia al prestamo personal y no a la hipoteca, la casa se embargo y me reclaman la deuda.
¿ Que puedo hacer ?
Buenas tardes Joan,
No nos queda muy clara la consulta. Le facilitamos un teléfono 931389455 y un email info@desendeudate.com por si quisiese comentarlo personalmente.
Gracias por su consulta
Hola buenas noches tengo una deuda de 12.556 euros con la seg social y me estan embargando la nomina
Lamentablemente, a reservas de más datos, creemos que llega tarde para presentar el procedimiento de segunda oportunidad. Los créditos públicos tienen un régimen especial en la segunda oportunidad y de iniciar el procedimiento, el embargo solo se detendría una vez aprobado el plan de liquidación (probablemente, tardaría más de un año) y, además, con independencia de que se llegase a suspender el embargo, acabaría teniendo que pagar la deuda con seguridad social .
A nuestro juicio, es mejor que se ahorre los gastos del procedimiento y los destine a pagar a hacienda.
En cualquier caso, quedamos a su disposición por si quiere comentar con más detalle su situación, en el teléfono 931389455 o email info@desendeudate.com
Gracias por su consulta
Si
Tengo una deuda con la agencia tributaria. Mi pregunta es que cobro 835,80€ y el SMI ahora creo que son 900€. Pueden embargarme , a veces lo hacen al cabo de dos o tres dias de que me ingresen la nómina, y si me quitan 300€ no puedo pagar recibos . He leído que si ni no cobras los 900€, no te pueden embargar. Es verdad?
Muchas gracias.
Buenos días Carmen,
Aquí encontrará la respuesta a su consulta.
https://desendeudate.com/alzamiento-embargo-cuentas-bancarias/
En síntesis, el embargo se practica, entre otros, sobre cuentas bancarias y salarios. Es cierto que con un salario inferior al smi no se le puede embargar por salario pero, una vez en cuenta, se lo podrían embargar por saldos bancarios. Como se señala en el artículo, en ese caso, se trata de acreditar que los saldos bancarios se corresponden con ingresos inembargables para evitar el embargo sobre esos saldos. A la práctica, lo que resulta más eficaz es, si es posible, retirar inmediatamente el salario o pensión de la cuenta.
Confiamos haberle ayudado
Buenas tardes,
hace unos años fui socia de una empresa de la que me fui en 2011.
Hace unos días me llegó una notificación del juzgado diciendo que me van a embargar mi nómina y bienes porque en 2012 se dejó de abonar un préstamo de la empresa en el cuál yo figuro como avalista junto con el administrador único de la empresa.
Es la primera noticia que tengo desde 2011 de que no se pagó ese préstamo.
La deuda de ese préstamo fue comprada por un fondo buitre, que es el que reclama.
La empresa dejó de tener actividad, pero no sé cuando.
Cuando me fui de la empresa, se me debían salarios, reconocidos por una sentencia judicial, de más de 19.000€.
Habría alguna manera de compensar lo que la empresa me debe con el aval que supuestamente realicé yo a dicho préstamo? Aunque yo nunca he sido consciente de que firmara ni aceptara ser avalista de nada.
La única propiedad que tengo, es mi piso hipotecado hasta 2035, que comparto al 50% con mi marido, ya que lo compramos así y tenemos separación de bienes. Mi salario es de 1023€ mensuales. Tengo una cuenta bancaria, la de la hipoteca, que es el 50% mía y el 50% de mi marido y una particular donde recibo la nómina.
Les agradecería una respuesta y sobre todo orientación sobre qué hacer en este caso.
Gracias de manera anticipada. Un saludo.
Buenos días,
Antes que nada, disculpe la demora en contestar.
Respecto de la compensación, no es posible ya que, según el artículo 1196 del código civil, solo procede con deudas recíprocas. En su caso, la empresa le debe a usted y usted a un tercero «fondo buitre».
Para hacer una valoración exacta sobre su situación deberíamos tener bastantes más datos. Quedamos a su disposición en el teléfono de contacto 931389455 o email: info@desendeudate.com
Gracias por su consulta.
Hola, yo tengo ya embargos por mis deudas, de la tesorería, ayuntamiento etc. No por que no quiera pagarla, por no tener conque pagarla. Tuve negocio y no me salio bien el tema, en los últimos 3 años intento levantar cabeza, estuve formándome para mejorar laborálmente pero la deuda es un peso muy grande que no me deja levantar cabeza por que no puedo tener ni un coche para poder aspirar a un trabajo. Me gustaría saber que hacer. Gracias
Rubén, póngase en contacto con nosotros al teléfono 931389455 o al email info@desendeudate.com y encontraremos un camino.
saludos y gracias por la confianza.
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Reciba un cordial saludo!
Buenos Dias:
1) Desde 2016 hasta el Jueves 20-02-20 que empiezo a trabajar ( he estado dado de alta como desempleado, pero sin ningún tipo de ayuda económica ).
2) Tengo una sentencia de Octubre de 2017, donde se me condena a pagar algo más de 5000 eur a una empresa crediticia.
MI DUDA ES :
Al no haber tenido ningun ingreso, en todo este tiempo, pudiendolo demostrar , puedo ir al juzgado y decir que el Jueves empezare a trabajar y podre pagar todos los meses?
Al haber sentencia dara igual y me embargarán ? Y una ultima cosa en mi caso me podría acoger a la ley de la segunda
Hay varias opciones:
En primer lugar, habríamos de saber si la sentencia se ha ejecutado o no.
En segundo lugar, no parece buena idea su propuesta, sin previamente haber cerrado con la acreedora un plan de pagos que cierre el global de la deuda, a fin de evitar que, además de pagar, le embarguen.
En tercer lugar, en mi opinión, con este importe de deuda no es lo más adecuado solicitar un expediente de segunda oportunidad porque los costes asociados no lo justifican y además no hay más de un acreedor.
Quedamos a su disposición en el teléfono 931389455 o email info@desendeudate.com
Gracias por su consulta
Buenas tardes.
Tengo un embargo en nómina por haber sido avalista de una empresa familiar, y lo estoy pagando desde hace 11 años. Poco después de éste llegó otro por el mismo motivo, que se puso a la cola y por el que no han movido ficha desde hace 6 años. Ahora me llega una carta del juzgado comunicando que la empresa que ha comprado la deuda (fondo buitre) reclama una investigación de cuentas corrientes, devoluciones de Hacienda, etc., pero la única cuenta que tengo es en la que me ingresan la nómina como único concepto de ingreso y que, como he indicado, ya está embargada y pagando el primer embargo. Mi pregunta es: ¿esa anotación de embargo de salario en la empresa caduca o prescribe, o sigue en vigor de por vida? Muchas gracias por su atención.
Buenas tardes,
Las ejecuciones de sentencias y, por tanto, anotaciones de embargo, ni prescriben, ni caducan. Todos los avales ejecutados se ponen en la cola y, lo que es peor, en tanto no estén completamente pagados y reclamados, devengan intereses, con lo cual se hace muy difícil liquidar la deuda. Aún queda algo más, todo importe que haya avalado y no se hayan ejecutados es deuda contingente que, en cualquier momento, le puede ser reclamada.
Si se dan las circunstancias, en particular, si los costes compensan el resultado, quizás valdría la pena intentar un procedimiento de segunda oportunidad.
Quedamos a su disposición en el 931389455 o al info@desendeudate.com por si quisiera evaluar posibilidades