Comentario al Auto del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, de 22 de enero de 2014 sobre exoneración de pasivo

La experiencia nos demuestra  que, pese a lo que diga la Ley, al final son los juzgados los que acaban interpretando y aplicando la normativa de segunda oportunidad.

Por ello, en el blog iremos comentando algunos autos y sentencias a los que hemos tenido acceso,  cuyos criterios son muy interesantes.

Iniciamos la serie con el Auto del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, de 22 de enero de 2014, relativo a la exoneración de pasivo insatisfecho. Este auto está dictado antes de la entrada en vigor de la ahora conocida Ley de Segunda Oportunidad, cuando el tema de la segunda oportunidad aun no era tan popular. El auto indica dos criterios esenciales, para justificar la exoneración de deudas.

1.- Que el sobreendeudamiento del consumidor haya sido de buena fe, entendida ésta como ajeno a la voluntad de los concursados.

2.- Que por parte del deudor se haya hecho todo el sacrificio patrimonial posible para revertir la situación de insolvencia.

Además, otra cuestión interesante es que el auto penaliza la actuación de la entidad financiera de no aceptar la dación en pago de las viviendas hipotecadas y haberse adjudicado en subasta, a través de su filial inmobiliaria, las viviendas por valor muy inferior al de tasación.

Los argumentos del juez al estimar la liberación de deuda, en síntesis, son los siguientes:

 “La Disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incorpora el mecanismo de segunda oportunidad, prevé que los concursos declarados antes de la fecha de entrada en vigor – en cuanto a la liberación de deudas – seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a esta Ley, considero que nos sirve como interpretación de cuándo debe considerarse que el deudor ha hecho todo el esfuerzo económico posible para considerar canceladas sus deudas y evitar así una indefinida reapertura del concurso.

 Pues bien, teniendo en cuenta la vocación del concurso de persona física y el intento en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de prever una salida a la persona física que haya presentado el concurso y realizado todo el sacrificio patrimonial posible, cuando el objeto del concurso ha sido la satisfacción de los acreedores a través de un acuerdo que no ha sido alcanzado, abocando a la concursada a la liquidación de sus bienes y una vez sacrificado todo el patrimonio familiar, debe examinarse si nos encontramos ante un supuesto como los referidos que merecen una resolución de remisión total o parcial de las deudas.

 Habiéndose realizado por la unidad familiar todo el sacrificio patrimonial realizable, siendo el resultado de la liquidación económica el pago de los créditos contra la masa y casi la mitad de los créditos privilegiados, debemos matizar respecto a los créditos privilegiados que las entidades bancarias con crédito privilegiado no optaron por la dación en pago – ni consecuencia del convenio propuesto ni del plan de liquidación aprobado – y sí se adjudicaron cada una de las entidades que ostentaban dichos créditos – a través de sus correspondientes filiales inmobiliarias – en subasta por precio muy inferior por el que constaba en el inventario de bienes así como por el que fueron tasadas en su día. Hay que enfatizar que de haberse optado, por las entidades crediticias, por la dación en pago, se habría satisfecho el 100% de los créditos privilegiados.

 Pues bien, en el presente supuesto; dado que el origen del sobreendeudamiento es ajeno a la voluntad de los concursados, habiendo sido su comportamiento conforme a la buena fe y a pesar de las dificultades económicas, en fase de liquidación, los concursados, han conseguido hacer pago de parte de su pasivo en la forma que hemos señalado lo que, por otro lado ha comportado un sacrificio indudable – ha provocado que los concursados hayan perdido todo: su vivienda habitual y el escaso patrimonio inmobiliario adicional que poseían -; la conclusión del concurso debe conllevar la liberación del 100% de las deudas pendientes de pago trasladase de liquidación.”

El texto completo lo podéis encontrar aquí